La intención de este “post» es aportar alguna reflexión respecto a la eclosión del término “well-being” en el ámbito de la gestión de personas, la salud y, finalmente, la responsabilidad social corporativa de algunas, normalmente grandes, compañías y organizaciones.
Los programas de fomento del bienestar y su contextualización en las que a partir de ahora conoceremos como “organizaciones saludables” han eclosionado en los últimos cinco años. Así, parecería como si una súbita fiebre respecto a la mejora de la calidad de vida laboral hubiera convulsionado los programas e intenciones de buena parte de los gestores de Recursos Humanos, de Salud y Seguridad, e incluso de responsables de Marketing de alguna gran compañía.








La adaptación es un factor imprescindible en las organizaciones ya que cada vez más las empresas tienen que estar preparadas para ofrecer igual o mayor servicio con menos recursos. Se requieren perfiles de trabajadores polivalentes, con formación y gran motivación. La formación profesional continua es una herramienta imprescindible para facilitar dicha adaptación.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se promulgó en 1995 y se reglamentó en el 97, y los diversos Reglamentos y demás normas que la desarrollan inciden esencialmente en la actuación preventiva frente al riesgo de padecer algún daño para la salud con motivo del desempeño de un determinado trabajo de forma que, proactivamente, seamos capaces de identificar los riesgos que éste comporta a corto, medio o largo plazo y podamos adoptar las medidas técnicas, organizativas y de control que nos permitan garantizar que nadie va a perder la salud por causa de su trabajo. La prevención, se inicia no obstante no sólo desde el cumplimiento normativo sino desde la concienciación de empresarios y trabajadores para trabajar de una forma saludable y segura.